Desarrollamos este artículo para completar la serie de 5 Bloques / 5 Articulos que iniciamos en 2021 sobre los Puntos Críticos de Control en el servicio de Organismo de Control Técnico (OCT) para el Seguro Decenal Daños (SDD).
Repasamos los 5 bloques que componen esta serie:
- Estudio Geotécnico. https://www.ucisl.es/default/puntos-criticos-control-oct-articulo-1-estudio-geotecnico
- Proyecto Constructivo. https://www.ucisl.es/default/puntos-criticos-control-oct-articulo-2-proyecto
- Ejecución de Obra. https://www.ucisl.es/default/puntos-criticos-control-oct-articulo-3-ejecucion-obra
- Plan de Control de Materiales. https://www.ucisl.es/default/puntos-criticos-control-oct-articulo-4-plan-control-materiales
- Documentación Final de Obra
Relativo a la Documentación Final de Obra, esta documentación tiene una gran importancia de cara a la correcta conformación formal y legal de la Póliza de Seguro Decenal de Daños (SDD). Los puntos críticos de esta fase inciden directamente en este aspecto y no tanto en aspectos técnicos del Organismo de Control Técnico (OCT).
Los dos principales documentos de Final de Obra que tienen repercusión en el ámbito del Seguro Decenal de Daños (SDD) son los siguientes:
A. ACTA DE RECEPCIÓN. Documento por el que se formaliza el acto de entrega de la Edificación terminada por parte del Constructor al Promotor. Destacar que la fecha del Acta de Recepción constituye según la normativa de aplicación, Ley Ordenación de la Edificación (LOE) 38/1999, la fecha de inicio del periodo de garantía Decenal.
B. CERTIFICADO FINAL DE OBRA. Documento por el que se formaliza por parte de la Dirección de Obra (Arquitecto Director de Obra y Arquitecto Técnico Director de Ejecución Material) la correcta finalización de la Edificación.
En torno a estos documentos, tendriamos las siguientes incidencias más habituales:
1. ALCANCE INSUFICIENTE CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Esta incidencia es típica en obras con cambios de intervinientes (Cambios en Dirección de Obra o Diferencia Proyectista-Director Obra). En estos casos a menudo, bien por negligencia o bien por falta de entendimiento técnico entre partes, la documentación Final de Obra se presenta solo de modo parcial sin dar alcance a la totalidad del proyecto original o sin recoger cambios importantes. Esta incidencia supone la emisión de Reserva Técnica por parte del Organismo de Control Técnico (OCT) ya que existe una falta parcial de cobertura de la Responsabilidad Civil de la Dirección Técnica.
2. INEXISTENCIA DE ACTA DE RECEPCIÓN
Esta situación viene derivada usualmente de una falta de acuerdo económico entre el Promotor y Constructor en el proceso Final de Obra. Como se ha destacado anteriormente, la fecha de este documento marca legalmente la fecha de inicio de la garantía Decenal. Sin este documento, por lo tanto, no es posible conformar la Póliza de Seguro Decenal Daños (SDD). En esta situaciones, y a falta de un entendimiento definitivo entre Constructor y Promotor, una solución puede ser la asunción por parte del Promotor de las funciones de Constructor o Contratista Principal. En la práctica esta solución supondrá para el Promotor o Tomador del Seguro Decenal (SDD) un encarecimiento de la póliza, ya que la compañia aseguradora pierde la figura del Contratista independiente al que repetir en caso de siniestro.
Notesé que en la LOE (árticulo 6 - Párrafo 4) se hablá del concepto de obra tácitamente recepcionada pasado 1 mes desde la fecha del Certificado Final de obra y sin manifestarse reservas o rechazos por escrito. No obstante, el proceso más aceptado por las compañias aseguradoras es la solución indicada arriba.
3. ACTA DE RECEPCIÓN SIN VALOR DE OBRA
La declaración de Valor de Construcción (Ver entrada siguiente para ampliar información >> https://www.ucisl.es/default/declaracion-valor-construccion-vc-para-seguro-decenal-danos-sdd) es igualmente fundamental para la correcta conformación de la Póliza del Seguro Decenal de Daños (SDD). Si esta información no se recoge correctamente en el Acta de Recepción el Promotor deberá rellenar y hacer llegar a la compañia documento específico.
4. CERTIFICADO FINAL DE OBRA SIN VISAR
El visado del Certificado Final de Obra es actualmente obligatorio y por tanto necesario para optar a la Póliza deSeguro Decenal de Daños (SDD). La falta de este visado supone para la compañia aseguradora una riesgo de falta de solvencia económica por parte de la Dirección de Obra. El visado por el Colegio Profesional garantiza a la Compañia Aseguradora la cobertura de Responsabilidad Civil de los Técnicos Intervinientes.
5. DISCREPANCIA ENTRE FECHAS DE ACTA DE RECEPCIÓN Y CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Diferencia de fechas de mas de 1 mes entre el acta de recepción y certificado final de obra supondran incidencia por parte de la compañia Aseguradora, esta diferencia de fechas puede suponer la perdida de coherencia entre documentos y por tanto la perdida de garantías por parte de los Agentes Intervinientes (Constructor - Arquitecto Directo de Obra - Arquitecto Técnico Director de Ejecución Material).
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